Policy
Código de Ética Profesional y Normas de Conducta de los Leading Property Agents of Spain (LPA)
Introducción
Las normas de afiliación y el código de ética profesional son la piedra angular de los Leading Property Agents of Spain (LPA).
Imagina a la LPA como un puente sólido que conecta agencias, clientes y colaboradores. Las tablas de este puente son los estándares éticos y de conducta, asegurando que cada agencia sostenga la honestidad, la profesionalidad y el respeto mutuo. Sin estas tablas, el puente sería inestable y la confianza se tambalearía.
Las agencias se comprometen a seguir estos estándares, asegurando que sus directores, empleados, agentes y colaboradores no solo los conozcan sino que los vivan en cada actividad empresarial.
Incluso si el Código exige más que la ley, piénsalo como un faro que guía a todos con seguridad a través de aguas complejas: siempre cumpliendo primero con las obligaciones legales cuando surjan conflictos.
Obligaciones Generales
Los agentes inmobiliarios tienen la responsabilidad de promover el uso y la distribución justa de las propiedades, como jardineros que aseguran que cada planta reciba suficiente luz y recursos. También buscan fomentar el desarrollo sostenible y la conservación ambiental, mejorando continuamente sus prácticas profesionales.
La integridad actúa como su brújula, guiándolos hacia el bienestar social, mientras la cooperación y la honestidad con colegas y todas las partes involucradas crean una profesión cohesionada y ética.
Artículos
Artículo 1: Requisitos de Afiliación
- Propuesta y Aval: Los nuevos miembros deben ser propuestos y avalados por al menos tres miembros actuales de la asociación.
- Experiencia Profesional: La agencia o su propietario/director debe demostrar al menos 3 años de experiencia profesional comprobada en el sector inmobiliario durante los últimos 3 años. Este requisito puede cumplirse a través de la creación de la agencia o la experiencia profesional de su dirección.
- Oficina Física: Los miembros deben operar una oficina física funcional.
- Solvencia Financiera: Los miembros deben demostrar estabilidad y solvencia financiera.
- Antecedentes Legales: Ningún miembro de LPA puede tener antecedentes penales.
- Neutralidad Competitiva: Las solicitudes de membresía no pueden rechazarse únicamente por preocupaciones de competencia.
- Uso de Marca: Los miembros deben utilizar el logotipo de LPA en materiales corporativos y promocionales, como sitios web, redes sociales, papelería y otros medios, para aumentar la visibilidad y fortalecer la marca de la asociación.
- Cumplimiento Ético: Los miembros deben comprometerse a cumplir las normas y el código de ética de LPA en todas las actividades profesionales.
- Responsabilidad del Equipo: Los miembros deben garantizar que su personal y colaboradores estén informados y comprendan las normas y el código de ética de LPA, siendo responsables de asegurar una conducta profesional coherente con los estándares de la asociación.
Artículo 2: No Discriminación
- Igual Acceso a los Servicios: Los agentes inmobiliarios no deben negar servicios ni discriminar a ninguna persona por motivos de raza, religión, género, discapacidad, orientación sexual, estado civil u otras condiciones protegidas por la legislación vigente.
- Rechazo a Prácticas Discriminatorias: Los miembros se comprometen a abstenerse de actividades, transacciones o prácticas que promuevan la segregación o causen alarma social, y no deben fomentar ventas o alquileres basados en criterios discriminatorios.
- Información Objetiva: Toda información demográfica proporcionada debe basarse en fuentes verificables y comunicarse con precisión, imparcialidad y respeto, evitando cualquier forma de sesgo o prejuicio.
Artículo 3: Competencia Profesional
- Aceptación de Encargos: Los agentes inmobiliarios deben aceptar únicamente aquellas tareas para las que posean la formación, experiencia y habilidades necesarias. Si es preciso, deben colaborar con expertos para garantizar un servicio de calidad.
- Valoraciones Basadas en Evidencias: Las valoraciones de propiedades deben basarse en datos objetivos, análisis fiables y un conocimiento integral del mercado inmobiliario.
- Transparencia con los Clientes: Si un agente carece de experiencia o conocimiento en un tipo de propiedad o servicio específico, debe informar claramente al cliente y buscar la asistencia profesional adecuada.
- Conocimiento Normativo: Los agentes son responsables de mantenerse actualizados sobre las normativas y reglas que afectan sus actividades e interacciones con clientes, asegurando el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 4: Representación Veraz en Comunicaciones y Publicidad
- Exactitud de la Información: Toda publicidad, comunicación o representación pública debe ser veraz y reflejar con precisión los servicios y propiedades ofrecidos.
- Consentimiento para Publicar: Está estrictamente prohibido anunciar propiedades sin el consentimiento expreso del propietario o del agente exclusivo, ya que perjudica al propietario y a la reputación profesional del sector.
- Actualización en Plataformas Digitales: En plataformas digitales, los agentes deben garantizar que la información publicada sea clara, esté actualizada y represente fielmente las características reales de las propiedades o servicios ofrecidos.
- Uso Responsable de Contenido: Los agentes deben presentar una imagen veraz en sus anuncios y representaciones públicas, incluyendo contenidos, imágenes, enlaces y nombres de dominio. Está prohibido: contribuir a sitios inmobiliarios fraudulentos o reproducir diseños sin autorización; alterar información de propiedades o servicios de forma engañosa; usar metatags, palabras clave u otros métodos para desviar tráfico; mostrar contenido creado por terceros sin crédito o autorización; o engañar a clientes usando imágenes o elementos que no reflejan la realidad.
Artículo 5: Protección y Promoción de los Intereses del Cliente
- Prioridad del Cliente: Los agentes inmobiliarios deben actuar con el máximo compromiso hacia los intereses del cliente que los contrata, manteniendo la honestidad y el respeto hacia todas las partes involucradas en la transacción.
- Presentación de Ofertas: Las ofertas y contraofertas deben presentarse de manera objetiva, transparente y oportuna, asegurando una comunicación efectiva.
- Honestidad en Valoraciones: Los agentes no deben proporcionar información engañosa sobre el valor de una propiedad para asegurar un contrato o beneficio personal.
- Asesoría Independiente: Los agentes deben animar a sus clientes a buscar asesoría profesional independiente sobre temas fiscales, urbanísticos o legales, ya sea de forma privada o con expertos recomendados por la asociación, si así lo solicitan.
- Confidencialidad de Datos del Cliente: Toda información y datos personales obtenidos durante la práctica profesional deben tratarse con la máxima confidencialidad, conforme a la ley. Esta obligación persiste incluso después de la finalización de la relación contractual.
- Restricciones en el Uso de Datos: En ningún caso los miembros de LPA pueden usar información o datos de clientes para fines impropios, como rumores, beneficio personal o daño.
- Excepciones de Confidencialidad: La divulgación de información o datos de clientes solo está permitida con consentimiento expreso, por mandato judicial, a requerimiento de autoridades en una investigación penal, cuando existan motivos razonables para creer que la información está relacionada con actividades delictivas, o para defenderse ante acusaciones de conducta indebida.
- Límites Profesionales: Los agentes inmobiliarios no deben asumir funciones de abogados ni prestar servicios legales. Cuando se requiera asesoría legal, deben recomendar que los clientes busquen profesionales cualificados para salvaguardar sus intereses.
Artículo 6: Exactitud y Transparencia de la Información
- Precisión de la Información: Los agentes inmobiliarios deben garantizar que toda la información proporcionada sobre propiedades, transacciones o servicios sea precisa, clara y basada en hechos verificables.
- Evitar Exageraciones: Está prohibido exagerar o distorsionar características, beneficios o condiciones relacionadas con propiedades o transacciones para evitar falsas expectativas o confusión entre los clientes.
- Relevancia y Transparencia: La información proporcionada debe ser relevante y no omitir detalles importantes que puedan influir en las decisiones de las partes involucradas.
Artículo 7: Colaboración con Otros Agentes
- Colaboración Obligatoria: Los agentes inmobiliarios deben colaborar con otros agentes cuando beneficie al cliente, a menos que acuerdos específicos indiquen lo contrario.
- Términos de Compensación: Antes de presentar ofertas o trabajar en colaboración con otros agentes, los términos de compensación deben comunicarse claramente y ser aceptados por todas las partes involucradas.
Artículo 8: Intereses Económicos Personales en Bienes Inmuebles
- Declaración de Intereses: Los agentes inmobiliarios deben declarar por escrito cualquier interés personal o financiero que tengan en las propiedades involucradas antes de formalizar acuerdos.
- Transparencia Previa: Estas declaraciones deben realizarse de forma clara y antes de firmar cualquier contrato.
Artículo 9: Comisiones y Beneficios Económicos
- Consentimiento del Cliente: Los agentes inmobiliarios no deben aceptar comisiones, honorarios o beneficios adicionales sin el conocimiento y consentimiento explícito del cliente.
- Divulgación de Intereses: Si los agentes recomiendan servicios en los que tengan intereses económicos, deben informar al cliente de manera clara y transparente, asegurando su total conocimiento.
Artículo 10: Compensación de Múltiples Partes
- Consentimiento Mutuo: Si se recibe compensación de múltiples partes en una transacción, los agentes deben obtener el consentimiento informado de todas las partes involucradas.
Artículo 11: Gestión de Fondos
- Gestión Responsable: Los agentes deben actuar con la máxima responsabilidad en la gestión de fondos de terceros, garantizando su uso y protección adecuados.
- Transparencia: Es obligación de los agentes asegurar un manejo transparente de estos fondos en cumplimiento de la normativa legal vigente, brindando claridad a todas las partes involucradas en las transacciones.
Artículo 12: Documentación Escrita
- Claridad en los Acuerdos: Todos los acuerdos y contratos deben redactarse de manera clara, completa y comprensible, garantizando que todas las partes involucradas entiendan plenamente los términos y condiciones.
Artículo 13: Conflicto de Interés
- Transparencia en Tasaciones y Valoraciones:
- Si un agente es contratado para tasar o valorar una propiedad, debe informar al cliente cualquier conflicto de interés, como haber sido contratado previamente para vender o alquilar la propiedad o realizar alguna actividad comercial relacionada.
- En caso de conflicto, el agente debe abstenerse de realizar la valoración o tasación para garantizar la imparcialidad.
- Divulgación de Intereses Personales:
- Los agentes deben revelar abierta y transparentemente si ellos o un familiar están involucrados en la compra o venta de una propiedad gestionada por el agente u otra agencia LPA.
- Esta notificación debe hacerse por escrito al vendedor o comprador y/o a su abogado antes o simultáneamente con la presentación de la oferta de compra o venta.
Artículo 14: Procedimientos Disciplinarios
- Cooperación en Investigaciones: Los agentes deben cooperar plenamente con las investigaciones realizadas por los organismos reguladores y respetar las decisiones emitidas.
- Confidencialidad: La información sobre procesos disciplinarios no puede divulgarse sin la autorización adecuada de las entidades correspondientes.
- No Interferencia: Los agentes no deben interferir en la gestión de ventas o alquileres de propiedades que estén siendo gestionadas por otro miembro.
- Respeto al Trabajo Previo: Si una agencia ha mostrado una propiedad a un cliente, está estrictamente prohibido interferir en el trabajo de la agencia durante un período de seis meses. Los clientes deben ser informados de que, si desean hacer una oferta por la propiedad, están obligados a hacerlo a través de la agencia que originalmente les mostró la propiedad.
Artículo 15: Declaraciones Falsas o Engañosas sobre Otros Agentes
- Evitar Comentarios Malintencionados: Los agentes deben abstenerse de hacer declaraciones falsas, engañosas o malintencionadas sobre otros profesionales del sector.
- Corrección de Información Inexacta: Si se publica información incorrecta en medios controlados por los agentes, están obligados a corregirla tan pronto como sea posible.
- Respeto a Precios Pactados: Está prohibido que los agentes ofrezcan propiedades a precios distintos de los acordados con los propietarios o con la agencia con derechos exclusivos de venta o alquiler.
Artículo 16: Respeto a los Acuerdos de Exclusividad
- No Interferencia: Los agentes no deben interferir con los acuerdos de representación exclusiva firmados entre otros agentes y sus clientes.
- Comunicación Ética: La comunicación con clientes de otros agentes debe realizarse de manera ética, profesional y respetando los acuerdos exclusivos existentes.
Artículo 17: Uso de Material de Marketing
- Autorización Previa: Los agentes no deben usar material de marketing exclusivo de otras agencias sin obtener autorización previa, incluyendo fotografías, videos y otros materiales promocionales.
Artículo 18: Resolución de Conflictos entre Miembros
- Mediación y Arbitraje: Los conflictos entre miembros deben resolverse mediante procesos de mediación o arbitraje, evitando disputas legales innecesarias siempre que sea posible.
- Compensaciones: Los desacuerdos relacionados con compensaciones se someterán a los mecanismos de arbitraje establecidos por el Comité de Ética y Reclamaciones.
Artículo 19: Comité de Ética y Reclamaciones
- Elección del Comité: El Comité de Ética y Reclamaciones será elegido anualmente por la Junta Directiva de la LPA.
- Gestión de Reclamaciones: Al recibir una queja o disputa entre miembros, el comité actuará como árbitro y su decisión será definitiva.
- Reclamaciones Públicas: Todas las reclamaciones públicas serán investigadas por el comité. Si se determina que un miembro ha violado las normas de LPA, se tomarán medidas disciplinarias.
- Amonestaciones.
- Suspensión de la membresía.
- Expulsión de la asociación.
- Confidencialidad y Diplomacia: En todos los procesos de mediación e investigaciones internas, el comité actuará con la máxima discreción y diplomacia.
- Decisiones Públicas: Cualquier asunto que requiera divulgación pública será decidido conjuntamente por los Comités de Ética y Ejecutivo.